jueves, 2 de junio de 2011

PROCESAMIENTO ESTADISTICO DE LOS DATOS DEL ADN

A diferencia del procedimiento de individualización por huellas dactilares, los resultados generados por la aplicación de las técnicas de tipificación de ADN a la identificación de personas, presentan un margen de incertidumbre debido a la posibilidad de que en la población existan personas con perfiles genéticos iguales, si el estudio no ha registrado la suficiente cantidad de marcadores. Esta circunstancia ha hecho necesario generar un método estadístico capaz de medir el nivel de incertidumbre en las diversas situaciones que puede presentar la práctica forense.
La posible repetición de perfiles genéticos en la población no afecta a los dictámenes de exclusión: cuando los perfiles genéticos que se comparan difieren, la exclusión es conclusiva. Por el contrario, la interpretación de las concordancias sí se ve afectada por esa posibilidad de encontrar perfiles iguales y debe tenerse en cuenta la probabilidad de identificar falsamente a una persona como familiar biológico de otra o de señalar como fuente de la evidencia a un sospechoso cuando en realidad es otro el individuo al que pertenece el material.
Es por ello, que en toda concordancia debe medirse el grado de incertidumbre o grado de error implícito, es decir apreciar la magnitud que tiene la posibilidad de que la concordancia se haya producido por azar y nos estemos equivocando al asignar identidad. Para expresar cuál es la posibilidad del error, los resultados son sometidos a un procedimiento estadístico en el que se emplean fórmulas ya establecidas y consensuadas por la comunidad científica internacional.
Dichas fórmulas difieren en las situaciones donde se estudia filiación de aquéllas en las que se analizan evidencias criminalísticas.
En filiación, el objetivo es determinar la existencia de parentesco biológico entre personas. En esta instancia jurídica, una persona trata de demostrar que otra está emparentada biológicamente con ella; a la primera se la denomina titular y a la segunda "familiar alegado".
Cuando la comparación de los perfiles genéticos resultantes establece que no puede excluirse al familiar alegado del vínculo biológico con el titular, debe calcularse la potencia con que los resultados expresan la relación vincular. Para ello se utiliza un indicador estadístico denominado "índice de parentesco". A mayor valor del índice, mayor es la seguridad de que la adjudicación del parentesco reclamado es correcta, es decir que la persona investigada para el parentesco alegado es el verdadero familiar biológico del titular y no alguien distinto pero con idéntico perfil genético

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